Términos y Condiciones Generales de Uso (TCGU) Empresas

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Preámbulo

IBANFIRST ha desarrollado una plataforma en línea que ofrece a sus Clientes "Empresariales" un fácil acceso a los servicios financieros básicos que requiere una empresa, a saber:

  • apertura y mantenimiento de cuentas en divisas extranjeras y nacionales;
  • recepción de pagos locales o internacionales;
  • emisión de pagos locales o internacionales;
  • SEPA Core y adeudos directos entre empresas (B2B);
  • ejecución y seguimiento de operaciones de divisas al contado;
  • acceso en tiempo real al mercado de divisas durante su horario comercial.

IBANFIRST también ofrece a sus Clientes la posibilidad de acceder de los siguientes servicios, bajo determinadas condiciones y siempre que los suscriban:

  • servicio de información sobre sus cuentas; y,
  • pagos acoplados a transacciones de divisas a plazo;

Capítulo 1 - Disposiciones generales

Artículo 1.1 – Ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones generales de uso (en lo sucesivo denominadas "CGU") constituyen el marco global de la relación contractual que une a IBANFIRST SA, con domicilio social en 1050 Bruselas, 350 Avenue Louise, con número de IVA BE 0849.872. 824, entidad de pago establecida en Bélgica y bajo la supervisión prudencial del Banco Nacional de Bélgica, en lo sucesivo denominada "IBANFIRST", y a sus Clientes "Empresariales".

Las presentes CGU se aplican a todos los Clientes de IBANFIRST, personas físicas y no consumidores (únicamente en el marco de sus actividades comerciales, industriales, artesanales o liberales) y personas jurídicas. Las presentes CGU pueden ser objeto de modificación en virtud de acuerdos especiales por IBANFIRST. El Cliente podrá consultar las modificaciones realizadas en [https://es.ibanfirst.com/] En el supuesto de que surgieran discrepancias derivadas de las CGU, será de aplicación la legislación belga.

Artículo 1.2 - Identidad, capacidad jurídica, poderes

Entablar una relación con IBANFIRST requiere la comunicación, por parte del Cliente, de los datos y documentos que IBANFIRST le indique, relativos, en particular, a:

  • en caso de personas físicas no consumidores: su identidad completa (nombre y apellidos), fecha y lugar de nacimiento, dirección de su domicilio, copia de un documento de identidad, así como número de empresa y/o número de registro en la administración del IVA;
  • en caso de personas jurídicas: acta constitutiva o la versión más reciente de los estatutos, así como todos los actos por los que se establecen los poderes de las personas autorizadas a representarlas, la lista del o de los administradores, representantes, beneficiarios, así como el número de empresa y/o el número de registro del IVA.

Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados. En cualquier momento, IBANFIRST puede solicitar a sus Clientes que envíen información adicional tanto a requerimiento de IBANFIRST como en cumplimiento de cualesquiera regulación que les fuera de aplicación o a la que IBANFIRST se vea obligado a cumplir con motivo de su actividad IBANFIRST también se reserva el derecho de recopilar dicha información adicional procedente de terceros y otros servicios de identificación, siempre y cuando sea necesaria para llevar a cabo la actividad comercial con el Cliente y será considerada como esencial para que IBANFIRST pueda llevar a cabo sus obligaciones de control interno, en cumplimiento con las leyes y reglamentos que le son de aplicación.

IBANFIRST también podrá solicitar a sus Clientes que lleven a cabo una revisión detallada y examinen los registros y documentos que acrediten el cumplimiento de los compromisos previstos en las presentes CGU.

En cuanto a los Clientes de nacionalidad extranjera (no establecidos en Bélgica), están obligados a comunicar y acreditar a IBANFIRST cualquier cambio que pueda modificar su forma de representación frente a terceros. Asimismo, IBANFIRST tiene derecho a solicitar, a cargo del Cliente, la traducción de los documentos presentados, así como el cumplimiento de las formalidades que indique, en particular la presentación de un execuátur de documentos públicos extranjeros.

A fin de mitigar los riesgos de suplantación de identidad, antes de ponerse en contacto con un Cliente, IBANFIRST podrá exigir que este realice una primera transferencia de efectivo desde una cuenta bancaria abierta a su nombre en una entidad de crédito de reconocido prestigio, a criterio de IBANFIRST.

Al confiar poderes de representación a las personas encargadas de utilizar la plataforma IBANFIRST en su nombre y por su cuenta (en adelante los “Usuarios Administradores”), el Cliente reconoce expresamente —salvo que especifique lo contrario por escrito con anterioridad a su nombramiento— que estos Usuarios Administradores tienen derecho a vincular al Cliente de manera válida y a solicitar a IBANFIRST:

  • que otorgue, renueve o transfiera el número LEI necesario para las transacciones de divisas a plazo;
  • que añada otros Usuarios, incluidos Administradores; o
  • que active servicios o funciones disponibles en la plataforma.

IBANFIRST es responsable de las consecuencias de cualquier supuesto fraude o negligencia grave en el registro de los datos pertinentes que ha solicitado. Por su parte, el Cliente es responsable de los daños causados por la falta de transmisión de la información y/o documentos solicitados, o por la comunicación o producción de información y/o documentos inexactos. El Cliente deberá comunicar por escrito a IBANFIRST cualquier modificación de los datos y documentos que haya facilitado a IBANFIRST, en particular en lo relativo a los poderes de representación. IBANFIRST se esforzará por tenerlo en cuenta lo antes posible.

El Cliente es responsable del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, exonerando a IBANFIRST de cualesquiera responsabilidades derivadas de su incumplimiento. En particular, el Cliente debe cumplir con las obligaciones fiscales que le son aplicables, tanto en los diferentes países afectados por sus transacciones como en su país de residencia, y debe asegurarse de que cualquier transacción realizada con IBANFIRST cumpla con la legislación y regulación que le sea de aplicación.

Artículo 1.3 - Comunicaciones

1.3.1 Idioma de comunicación

La correspondencia y las comunicaciones entre IBANFIRST y el Cliente se realizarán en el idioma acordado con el Cliente y registrado por IBANFIRST en sus archivos.

1.3.2 Medios de comunicación

IBANFIRST se comunicará con el Cliente por cualquier medio de comunicación pactado en los contratos en los que sea parte, utilizando cualquiera de ellos para solicitar cualquier información requerida en virtud de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales.

En particular, IBANFIRST puede corresponder y comunicarse por correo, por teléfono, por medio de una página web, una aplicación móvil, por correo electrónico o por cualquier otro procedimiento que hubiera sido informado previamente.

El Cliente confirma a IBANFIRST que tiene acceso habitual a internet por el mero hecho de proporcionar a IBANFIRST una dirección de correo electrónico o de suscribirse a uno de los servicios de IBANFIRST y declara conocer sus riesgos expresamente. El Cliente será responsable de la diligencia en el uso de las direcciones facilitadas por sus representantes y reconoce expresamente la validez de las comunicaciones que IBANFIRST realice a las mismas

IBANFIRST enviará los correos postales o electrónicos a la última dirección postal (o, en su defecto, a la última dirección conocida) o a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente, siendo éste responsable de comunicar cualquier modificación en relación a las mismas. El Cliente asume todas las consecuencias y cualquier responsabilidad en caso de retraso u omisión a la hora de informar a IBANFIRST, de conformidad con el Artículo 1.3.3 de las presentes CGU, de un cambio de dirección postal o electrónica, o en caso de retraso u omisión en la lectura del contenido de cualquier correspondencia o comunicación.

El Cliente declara conocer y estar informado de los riesgos relacionados con la transmisión de correos electrónicos en una red pública no segura como es internet. El Cliente es responsable de la selección, instalación, uso y adaptación de las medidas de seguridad apropiadas para proteger su correo electrónico, como un software antivirus, un cortafuegos o la creación de una contraseña sólida. En particular, el Cliente tomará todas las medidas de seguridad razonables para garantizar la confidencialidad de su contraseña y obligándose a actuar con la diligencia debida Al elegir o aceptar dicho medio de comunicación, el Cliente exonera a IBANFIRST, salvo en caso de fraude o negligencia grave de esta última, de toda responsabilidad derivada de la de interceptación por parte de terceros de los correos electrónicos y/o de los datos y/o documentos personales que contengan.

Asimismo, el Cliente se compromete a comunicar a IBANFIRST e la pérdida o el robo de su contraseña, o que una persona ha utilizado o ha intentado utilizar su cuenta IBANFIRST sin su consentimiento.

La información que IBANFIRST pone a disposición de sus Clientes puede consultarse en su página web: www.ibanfirst.com.

1.3.3 Modificación del idioma y de las direcciones de comunicación por parte del Cliente

IBANFIRST realizará sus mejores esfuerzos a fin de actualizar a la mayor brevedad posible la modificación del idioma y/o de las direcciones de correo postal o electrónico y de comunicación deseadas por el Cliente. El Cliente utiliza únicamente los canales y procedimientos técnicos puestos a su disposición por IBANFIRST para la emisión de esta notificación.

1.3.4 Prueba

El envío y el contenido de la correspondencia o comunicación al Cliente son constatados por IBANFIRST mediante la presentación de una copia de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.13 de las presentes CGU.

Artículo 1.4 - Tarifas, costes e impuestos

IBANFIRST comunica las tarifas estándar al Cliente.

Las tarifas nuevas o adaptadas serán comunicadas al Cliente, de conformidad con el Artículo 1.3 de las presentes CGU. Cualquier modificación en relación con las tarifas, comisiones o impuestos, entrarán en vigor como mínimo un mes después de que IBANFIRST haya comunicado al Cliente la/s misma/s. En el plazo previsto en el Artículo 1.8, el Cliente podrá rescindir, sin cargo adicional, el contrato afectado por la modificación de la tarifa en caso de que no esté de acuerdo con esta; nos referimos de forma enunciativa y no limitativa a los siguientes:

  • los gastos de envío o transporte de activos y documentos, gastos de correo, fax, teléfono y cualesquiera otros gastos incurridos en nombre o en interés del Cliente;
  • los gastos de cualquier acción incoada por IBANFIRST para la preservación o recuperación de sus derechos frente al Cliente;
  • todos los permisos de escritura y tasas de registro, todos los impuestos y gravámenes que deban pagarse por razón de una operación con IBANFIRST o en relación con esta.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, el Cliente facultará expresamente a que todas las tasas citadas anteriormente se adeuden en la cuenta del Cliente abierta en IBANFIRST.

Artículo 1.5 - Modificación de las CGU

Cualquier modificación de las presentes CGU será publicada en la página web de IBANFIRST: www.ibanfirst.com.

Las CGU entrarán en vigor como mínimo un mes después de que IBANFIRST las haya publicado en la página web antes referida, salvo que los requisitos legales o reglamentarios impongan otro plazo. En el supuesto de que el Cliente no aceptase las modificaciones realizadas por IBANFIRST, estará facultado para rescindir el contrato en cuestión, sin coste adicional, salvo que la/s modificación/s sean consecuencia de una obligación legal o reglamentaria o bien, se realice en beneficio del Cliente.

Artículo 1.6 - Confidencialidad

IBANFIRST no podrá revelar a terceros ninguna información relativa a sus Clientes, salvo que cuente con su autorización expresa o que la ley le obligue a ello, o que un interés legítimo lo motive.

A efectos de este Artículo, no se consideran terceros:

  • los colaboradores de IBANFIRST;
  • las empresas pertenecientes al Grupo al que pertenece IBANFIRST y sus Colaboradores,

A los efectos de este Artículo, se entiende por “Colaborador” la persona física que interviene en la relación con el Cliente, en la ejecución de cualquier contrato celebrado con IBANFIRST o con una empresa perteneciente al Grupo del que forma parte IBANFIRST. Esto incluye, en particular, a los empleados, agentes, comisionistas, agentes de ventas, subcontratistas y proveedores de servicios de externalización. A los efectos de este Artículo, el término “grupo” se refiere a un grupo de empresas compuesto por una empresa matriz, sus filiales y las empresas vinculadas a dicha empresa matriz.

Artículo 1.7 - Tratamiento de los datos personales

IBANFIRST trata los datos personales de los Clientes de acuerdo con su Política de privacidad, disponible en su página web: www.ibanfirst.com.

Toda la información legalmente exigible relativa a los datos personales recopilados y tratados por IBANFIRST, a las finalidades del tratamiento de los mismos y a los derechos de las personas físicas cuyos datos son objeto de tratamiento se encuentra en la Política de privacidad de IBANFIRST.

IBANFIRST y los Clientes, como responsables del tratamiento, informan que:

(i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) de los representantes que actúan en nombre y representación de cada uno de ellos en los contratos que suscriban;

(ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas de contacto que se indiquen cada uno de los contratos a efectos de notificaciones o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad;

(iii) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma) o aquellos otros que pudiera proporcionar con posterioridad la persona que interviene en su condición de garante y/o demás comparecientes (bien sean en su propio nombre o como representantes) en el/los contrato/s;

serán tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Contrato, siendo aplicable el apartado (iii) anterior exclusivamente a IBANFIRST como responsable del tratamiento, de la Política de privacidad y de sus actualizaciones.

Los datos de los Clientes serán tratados por las IBANFIRST con la finalidad de gestionar las relaciones comerciales y contractuales entre IBANFIRST y sus clientes, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a IBANFIRST, durante su vigencia. Una vez finalizada la vigencia de cualesquiera relación contractual entre ellos, los datos serán conservados (tal como indica la normativa aplicable a estos efectos), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los contratos suscritos por el Cliente.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación respecto de IBANFIRST en [www.ibanfirst.com]. Asimismo, el titular de los datos puede dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la agencia de protección de datos belga](www.dataprotectionauthority.be).

La Política de privacidad está sujeta a cambios de conformidad con las normas establecidas en la misma.

Artículo 1.8 - Rescisión de la relación

En cualquier momento y sin motivo, tanto el Cliente como IBANFIRST podrán rescindir todos o algunos de los contratos indefinidos que les vinculan mediante el envío de un correo electrónico, a la dirección que las cada una de las partes hayan pactado a efectos de comunicaciones, con acuse de recibo y con un preaviso de dos (2) meses desde la fecha de envío.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos previstos en las presentes CGU o en caso de abuso de confianza, tanto el Cliente como IBANFIRST podrán rescindir todos o algunos de los acuerdos que les vinculan con efecto inmediato, sin previo aviso, mediante el envío de un correo electrónico con acuse de recibo.

El comprobante del envío del correo electrónico será suficiente para imprimir el acuse de recibo correspondiente. La rescisión no exime al Cliente de sus responsabilidades con respecto a las transacciones realizadas ni de sus compromisos con IBANFIRST. Las comisiones percibidas por adelantado por IBANFIRST serán reembolsadas al Cliente pro rata temporis.

Artículo 1.9 - Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un interviniente, tanto que actúe como titular de un contrato o como representante, deberá ser notificado a IBANFIRST con la máxima diligencia posible. Si esta notificación se realiza de forma verbal, deberá confirmarse por escrito. Tras la recepción de este escrito, IBANFIRST se asegurará de que ninguno de los posibles agentes realice ninguna transacción. Los activos que IBANFIRST tenga a nombre del fallecido serán adjudicados una vez se haya realizado el preceptivo informe de testamentaría y la documentación facilitada sea conforme, a satisfacción de IBANFIRST. Los activos que IBANFIRST tenga a nombre del fallecido serán liberados a favor de los herederos y/o derechohabientes del Cliente previa presentación de los documentos oficiales que establezcan el traspaso de los bienes, así como cualquier documento exigido por la ley y/o que IBANFIRST considere necesario. IBANFIRST verifica cuidadosamente estos documentos, pero solo responde a su fraude y negligencia grave en el examen de su autenticidad, validez, traducción o interpretación, especialmente en el caso de documentos establecidos en un país extranjero. Cualquier transacción relativa a los activos que IBANFIRST posea en nombre del fallecido podrá ser objeto de un acuerdo mutuo entre todos aquellos que estén llamados a percibir los bienes que componen la herencia por ley o por testamento.

Artículo 1.10 - Responsabilidad

IBANFIRST solo será responsable de su fraude y de cualquier negligencia grave cometida por ella misma o por su personal en el curso de sus actividades profesionales. Además, IBANFIRST solo podrá ser considerada responsable de las consecuencias directas de su negligencia grave. Como tal, no responde de los daños indirectos resultantes; a saber, en particular, las posibles pérdidas comerciales, profesionales, financieras o de otro tipo del Cliente, tales como la pérdida de ingresos, el aumento de los gastos generales, la perturbación de la planificación, la desaparición de los beneficios, la reputación, los clientes o los ahorros previstos.

El Cliente, declarará expresamente que conoce y es consciente de los riesgos que asume, así como que ha realizado su propia valoración.

En cualquier caso, IBANFIRST no podrá ser considerada responsable de los daños resultantes directa o indirectamente de un caso de fuerza mayor o de medidas adoptadas por las autoridades belgas o extranjeras.

En consecuencia, no responderá los perjuicios derivados de los siguientes extremos, (de forma enunciativa y en ningún caso limitativa):

  • de un incendio, una inundación u otra catástrofe natural;
  • de la huelga de su personal;
  • de una decisión de una autoridad gubernamental o del banco central de un país;
  • de un embargo o de una sanción de carácter financiero, económico o comercial;
  • de operaciones ordenadas por personas con poder de facto en caso de guerra, disturbios, motines u ocupación del territorio por fuerzas extranjeras o ilegales;
  • del desmantelamiento, incluso temporal y por cualquier motivo, de sus ordenadores; así como de la destrucción o la supresión de los datos que estos contienen;
  • de los errores o la interrupción de las actividades de los servicios postales belgas o extranjeros, de las empresas que prestan servicios telefónicos o cualquier otro servicio electrónico, de las empresas privadas de transporte.

Artículo 1.11 - Embargos, políticas de cumplimiento y deber de diligencia

El término “Sanciones” abarca todas las sanciones de carácter financiero, económico o comercial o las medidas restrictivas establecidas, administradas, impuestas o puestas en marcha por la Unión Europea, Bélgica, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) y/o el “Departamento de Estado” de los Estados Unidos; o cualquier otra autoridad competente.

El Cliente, si es una persona jurídica, declara y garantiza a IBANFIRST:

  • que ni él, ni ninguna de sus filiales, administradores o directores o, según su conocimiento, ninguna de las empresas relacionadas con él, ningún agente o empleado, están involucrados en ninguna actividad o comportamiento que pueda violar las leyes, normas o reglamentos aplicables en cualquier jurisdicción competente para combatir el blanqueo de capitales y la corrupción;
  • que ni él, ni ninguna de sus filiales, administradores o directores o, según su conocimiento, ninguna de las empresas relacionadas con él, ningún agente o empleado, es persona física o jurídica (una “Persona”) que es, o es propiedad o está controlada por Personas que están (i) sujetas a Sanciones (una “Persona bajo Sanción(es)”), o (ii) que se encuentra, está establecida o reside en un país o territorio que está, o cuyo gobierno está, sujeto a Sanciones que prohíben en general tratar con ese gobierno, país o territorio (un “País sancionado”).

El Cliente, cuando es una persona jurídica, se obliga a no utilizar —directa o indirectamente— los servicios ofrecidos por IBANFIRST: (i) para financiar actividades o asuntos de o con cualquier persona, o en cualquier país o territorio, susceptible de ser una Persona bajo Sanción(es) o un País(es) Sancionado(o), o (ii) de cualquier otra forma que pudiera resultar en una violación de las Sanciones.

Al analizar y procesar las transacciones que se le confían, IBANFIRST se obliga a conocer y tener en cuenta las Sanciones .. Lo mismo se aplica si, a juicio de IBANFIRST, la naturaleza, la finalidad, el contexto, las condiciones y, en general, las circunstancias de una transacción no se ajustan a las Políticas de cumplimiento de IBANFIRST sobre estas sanciones o la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Para este fin, IBANFIRST hace uso de sistemas automáticos de filtrado de transacciones.

El Cliente se compromete a proporcionar a IBANFIRST cualquier documento y/o información que IBANFIRST considere útil para determinar si una transacción cumple con dichas Sanciones y Políticas o es sospechosa según las leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Cliente se compromete a proporcionar a IBANFIRST, con la máxima diligencia posible desde que fuera requerido expresamente, cualquier documento y/o información que IBANFIRST considere útil para determinar si una transacción cumple con dichas Sanciones y Políticas o es sospechosa según las leyes y reglamentos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De lo contrario, IBANFIRST no podrá ejecutar la transacción y queda exonerado de cualesquiera pérdida o minusvalía que se pudiere derivar para el Cliente con motivo de no haber perfeccionado la transacción.

En caso de que un Cliente tenga dudas sobre la conformidad de una transacción prevista con las citadas Sanciones y Políticas, se ruega que se ponga en contacto con IBANFIRST antes de dar instrucciones en relación con la transacción que desee realizar.

Artículo 1.12 - Reclamaciones

El Cliente puede enviar una reclamación a IBANFIRST por medio de una carta dirigida a IBANFIRST SA, 350 Avenue Louise, 1050 Bruselas, Bélgica o, por correo electrónico, a la siguiente dirección: complaints@ibanfirst.com.

Artículo 1.13 - Evidencia

Sin perjuicio de las disposiciones legales obligatorias o de orden público que establezcan normas específicas en materia de prueba, IBANFIRST tendrá derecho a basarse en la propia contabilidad del Cliente como evidencia. IBANFIRST podrá administrar la prueba de un acto jurídico mediante una copia o reproducción del documento original, independientemente de la naturaleza o el importe del mismo. La prueba del acto realizado por medio de un procedimiento técnico podrá ser administrada por medio de dicho procedimiento técnico. Esta copia o reproducción tiene la misma fuerza y valor probatorio que el original del acto. La copia o reproducción del documento puede tener una forma diferente del original cuando resulte de la utilización de cualquier procedimiento técnico.

Artículo 1.14 - Ley aplicable y atribución de jurisdicción

Las relaciones entre IBANFIRST y el Cliente están sujetas a la legislación belga y, como tal, esta rige la resolución de los litigios que puedan surgir entre las partes en el marco de dichas relaciones.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1.12, sólo los tribunales belgas son competentes para resolver los litigios que surjan entre IBANFIRST y el Cliente en el marco de sus relaciones.

Capítulo 2 - Servicios de información de cuentas

Artículo 2.1 - Generalidades

IBANFIRST pone a disposición de sus Clientes un servicio de información de cuentas.

El servicio de información de cuentas permite al Cliente obtener una visión fácil y cómoda de sus datos bancarios a través de la plataforma IBANFIRST.

El acceso al servicio de información de cuentas es posible mediante la activación de un módulo disponible en la interfaz en línea de IBANFIRST (en adelante, "la Plataforma").

El Cliente está sujeto a las disposiciones de las presentes CGU cuando activa el servicio de información de cuentas.

La relación establecida entre el Cliente y su Proveedor de servicios de pago para el servicio de cuentas (en adelante, "ASPSP") se rige por sus propios términos y condiciones, que son aceptados por separado por el Usuario. En cualquier caso, no pueden confundirse con las presentes CGU.

En caso de contradicción entre las disposiciones de este Capítulo y las contenidas en los demás capítulos de las presentes CGU, se entiende que prevalecerá lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 2.2 - Usuario del servicio de información de cuentas

El servicio de información de cuentas debe ser objeto de una solicitud de activación por parte del Cliente siguiendo un procedimiento específico, tal y como se indica en la Plataforma IBANFIRST.

Solo la validación de este procedimiento da lugar a la activación del servicio de información de cuentas. IBANFIRST se reserva el derecho de no proceder a esta validación sin tener que justificar sus razones.

Artículo 2.3 - Funcionamiento del servicio de información de cuentas

Para tener acceso al servicio de información de cuentas, el Cliente debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Acceso al servicio de información de cuentas

Para acceder al servicio de información de cuentas, el Cliente se conecta a la Plataforma y, a continuación, accede a la pestaña "Servicios".

La conexión requiere una autenticación fuerte del Cliente (es decir, doble factor: posesión de un token/dispositivo autenticado y conocimiento de datos de seguridad personalizados, como una contraseña). El Cliente activa la opción ofrecida como parte de la prestación del Servicio haciendo clic en "Ver la información de una cuenta externa desde la plataforma IBANFIRST".

A continuación, el Cliente debe seleccionar el ASPSP que desea sincronizar con la plataforma IBANFIRST. Seguidamente, deberá introducir sus identificadores y contraseñas específicas para cada ASPSP.

Paso 2: Utilización del Servicio de información de cuentas

El Servicio de información de cuentas permite a los Clientes obtener una visión consolidada de su información relativa a sus diferentes cuentas bancarias y de pago en una única plataforma/interfaz. El Cliente deberá informar expresamente de las cuentas de las que ostenta su titularidad y cuyo acceso, desde la plataforma de IBANFIRST, contará, igualmente, con su consentimiento expreso.

En ningún caso el servicio de información de cuentas permite realizar operaciones bancarias (transferencias, domiciliaciones, etc.) o relacionadas con una operación bancaria, ni obtener servicios de gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversiones.

Paso 3: Anulación, desistimiento, cancelación del servicio de información de cuentas

El Cliente podrá cancelar el servicio de información de cuentas en cualquier momento y sin coste alguno.

En cuanto los costes de la documentación/información sean pagaderos para el Cliente, deberán ser abonados a pesar de la cancelación del Servicio.

La prestación del servicio de información de cuentas finaliza cuando la relación comercial entre el Cliente e IBANFIRST finalice, con independencia de qué parte haya resuelto la relación comercial o bien si se ha llevado a cabo de conformidad por ambas.

Capítulo 3 - Pagos de divisas a plazo

Artículo 3.1 - Definiciones

En el contexto de este Capítulo, los términos que se enumeran a continuación tendrán el siguiente significado:

Por "Contraparte no financiera" se entiende cualquier entidad jurídica establecida en la Unión Europea que, en el sentido de los artículos 2 (9) y 10 del EMIR, no esté incluida en la definición de contrapartes financieras o contrapartes exentas y no sea una cámara de compensación (en lo sucesivo, "CNF").

Por "EMIR" se entiende el REGLAMENTO (UE) n.º 648/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Por "LEI" (identificador de entidad jurídica) se entiende el número de identificación jurídica único, provisional o definitivo, que identifica a IBANFIRST o al Cliente, según el caso.

Por "Obligación de información" se entiende las obligaciones de información sobre todas las transacciones de derivados, ya sean negociadas de manera extrabursátil o en plataformas, descritas en el Artículo 9 del EMIR y las introducidas a raíz del Reglamento EMIR.

Por "Registro de operaciones" se entiende una entidad jurídica elegida por IBANFIRST que recopila y mantiene, de forma centralizada, los registros relativos a las transacciones de derivados y que ha sido registrada o reconocida de conformidad con el Reglamento EMIR y/o uno o más dispositivos o servicios proporcionados por dicha institución, persona jurídica o, en ausencia de dicha persona jurídica, la ESMA.

Por "Reglamento EMIR" se entiende el EMIR y cualquier ley, norma, reglamento o recomendación oficial adicional aplicable del EMIR (incluida, en particular, cualquier norma técnica de regulación, norma técnica de aplicación o cualquier recomendación emitida por la Comisión de la UE o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)), establecida o emitida en virtud del EMIR, o de otro modo, con arreglo al EMIR, en su versión modificada o aprobada de nuevo. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, (EMIR-Refit). A efectos de estas CGU se utilizarán los términos EMIR y EMIR-Refit, indistintamente.

Por "Transacción" se entiende un "contrato de derivados extrabursátiles"; tal y como se define el término en el artículo 2 (7) del EMIR entre IBANFIRST y el Cliente; se especifica que excluye (i) todos los derivados negociados en un mercado regulado o un mercado equivalente fuera de la Unión Europea y (ii) cualquier transacción de derivados no sujeta al Reglamento EMIR.

Todas las palabras y expresiones utilizadas en este Capítulo que no estén definidas en él tendrán el mismo significado que les otorga el Reglamento EMIR.

Artículo 3.2 - Principios generales

Cualquier Transacción, presente y futura, entre el Cliente e IBANFIRST se rige por este Capítulo.

Todas las Transacciones entre el Cliente e IBANFIRST forman parte, para su formalización y su compensación, de un acuerdo de compensación (la “Garantía”) en los términos regulados por la ley belga de 15 de diciembre de 2004 sobre acuerdos de garantía financiera ("Ley de Garantía Financiera").

El Cliente reconocer expresamente conocer la Ley de Garantía Financiera y las consecuencias jurídicas derivadas de la misma, en relación con sus transacciones y con la relación comercial con IBANFIRST.

Cualquier compensación realizada en virtud de este Capítulo, en particular entre las Transacciones y la Garantía, es parte integrante del acuerdo de compensación entre el Cliente e IBANFIRST, está destinada a crear un saldo único de anulación y está sujeta a los términos de los artículos 12 y 14 de la Ley de Garantía Financiera.

El Cliente e IBANFIRST podrán acordar cláusulas específicas en algunos de sus contratos. En caso de discrepancia entre dichas cláusulas y las contenidas en este Capítulo, prevalecerán las cláusulas específicamente acordadas sobre las contenidas en este Capítulo.

En caso de contradicción entre las disposiciones de este Capítulo y las contenidas en los demás capítulos de las presentes CGU, se entiende que prevalecerán las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 3.3 - Conocimiento de las condiciones y los riesgos de la transacción y rechazo de la misma

Las condiciones y los importes por los que se ofrecen las Transacciones están limitados por el importe razonablemente previsible de los pagos que el Cliente debe realizar o recibir durante el periodo de cobertura.

El servicio está efectivamente disponible solo en el contexto de las transacciones de pago y en ningún caso con fines especulativos. IBANFIRST se reserva el derecho de rescindir inmediatamente cualquier Transacción que se considere especulativa.

El Cliente declara haber recibido de IBANFIRST, leído y comprendido la información necesaria, la cual es clara y está completa, sobre los riesgos relacionados con las Transacciones y se compromete a no concluir ninguna Transacción con respecto a cualquier subyacente si no comprende plenamente los riesgos relacionados.

El Cliente reconoce que ningún representante de IBANFIRST le ha prometido una ganancia o le ha garantizado la ausencia de pérdidas.

El Cliente decidirá efectuar una Transacción con IBANFIRST solo después de una cuidadosa consideración y se asegurará de que sus medios financieros le permiten afrontar el riesgo de pérdida.

IBANFIRST podrá, a su discreción, negarse a realizar cualquier Transacción o prorrogar una Transacción existente.

Artículo 3.4 - EMIR - Declaraciones y compromisos

El Cliente e IBANFIRST declaran y certifican, en el momento de la firma de las presentes CGU y para cada Transacción efectuada a partir de esa fecha, que son contrapartes no financieras en el sentido del Artículo 2 (9) del EMIR.

El Cliente declara y da fe, en el momento de la firma de las presentes CGU y para cada Transacción concluida con posterioridad a esta fecha, de que no está sujeto a la obligación de compensación en el sentido del Artículo 4 del EMIR y de que no cumple las condiciones mencionadas en el Artículo 10 (1) (b) del EMIR.

Si la situación del Cliente cambia o no es correcta, el Cliente tiene la obligación de notificarlo inmediatamente a IBANFIRST. Esta declaración es responsabilidad exclusiva del Cliente e IBANFIRST no podrá ser considerada responsable en caso de que la notificación del cambio de situación del Cliente sea falsa, incorrecta o tardía.

El Cliente declara y certifica que actúa en su propio nombre, con todo el poder y capacidad para concluir cualquier Transacción. El Cliente debe comunicar espontáneamente a IBANFIRST cualquier disposición legal, reglamentaria, estatutaria o contractual que pueda limitar su capacidad de celebrar seguros de cambio a plazo o afectar a la validez de dichos seguros.

El Cliente se compromete a indemnizar y eximir a IBANFIRST de cualquier daño, coste, cargo u otras consecuencias financieras adversas en las que pueda incurrir IBANFIRST como resultado de una notificación falsa, incorrecta o tardía de la situación del Cliente, o como resultado del incumplimiento de las obligaciones del Cliente en relación con la legislación EMIR, a menos que dichos daños, costes, cargos y otras consecuencias financieras adversas sean responsabilidad exclusiva de IBANFIRST como resultado de su negligencia grave, engaño o fraude.

Artículo 3.5 - Conciliación y compresión de carteras

El Cliente se compromete a cumplir con todas las disposiciones del EMIR sobre la conciliación y compresión de carteras.

La frecuencia de la compresión de la cartera entre el Cliente e IBANFIRST depende del número de Transacciones en curso entre el Cliente e IBANFIRST.

Número de Transacciones

≥ 101

≤ 100

Frecuencia de conciliación

trimestralmente

Anualmente

IBANFIRST cumplirá unilateralmente su obligación de compresión de cartera mediante la comunicación de los datos de su cartera al Cliente por correo electrónico.

El Cliente se compromete a comprobar la información recabada en relación con su propia cartera de Transacciones para asegurarse de que efectivamente se corresponden con las Transacciones pasadas.

Si el Cliente no notifica a IBANFIRST que los datos de conciliación contienen discrepancias en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de dicho correo electrónico, se considerará que el Cliente está de acuerdo con los datos contenidos en el mismo.

Si el número de Transacciones es superior a 500, el Cliente e IBANFIRST se comprometen, según el procedimiento de comunicación mencionado anteriormente, a analizar semestralmente la posibilidad de comprimir sus respectivas carteras, con el fin de controlar y mitigar su riesgo operativo y su riesgo de crédito.

Artículo 3.6 - Activación del servicio

El presente Capítulo se aplicará a partir de la activación del módulo "pago a plazo" por parte de los servicios competentes pertenecientes a IBANFIRST. El Cliente será informado de esta decisión de activación.

La Transacción se considerará concluida a partir del intercambio de consentimientos entre IBANFIRST y el Cliente.

Este intercambio de consentimientos puede producirse de cualquier manera, incluso verbalmente y/o por teléfono (véase más abajo).

Al realizar una Transacción, el Cliente se compromete a entregar la divisa en la fecha de vencimiento prevista. El Cliente asume toda la responsabilidad de las consecuencias que puedan derivarse de las órdenes comunicadas o de las Transacciones realizadas indebidamente por teléfono, en particular por una persona que no tenga poder para vincular al Cliente, así como las consecuencias derivadas de la ejecución tardía o de la no ejecución o interpretación errónea de una Transacción comunicada por teléfono, salvo en caso de negligencia grave por parte de IBANFIRST.

Artículo 3.7 - Rescisión, incumplimiento e indemnización del Cliente

3.7.1. Únicamente en caso de abuso de confianza, tanto el Cliente como IBANFIRST podrán rescindir todas las Transacciones efectuadas con efecto inmediato, sin previo aviso, mediante el envío de un correo electrónico con acuse de recibo.

La rescisión de cualesquiera Transacciones efectuadas conlleva la obligación para el Cliente de abonar a IBANFIRST, inmediatamente y sin demora, cualesquiera importes adeudados en la fecha de vencimiento, así como cualesquiera costes y gastos adeudados en la fecha de rescisión.

3.7.2. El incumplimiento del Cliente otorga a IBANFIRST el derecho a rescindir, sin demora, cualesquiera Transacciones con el Cliente, a compensar las deudas y los créditos mutuos actuales y futuros, expresados en euros o en otras divisas, independientemente de una situación concursal, un procedimiento judicial de reorganización o un procedimiento similar por parte del Cliente y a establecer un saldo de anulación ("Saldo de anulación") a recibir o abonar.

En particular, los siguientes supuestos se consideran casos de incumplimiento por parte del Cliente:

  • incumplimiento por parte del Cliente de una obligación derivada del presente Capítulo;
  • incumplimiento por parte del Cliente de abonar o entregar cualquier divisa en relación con una Transacción;
  • incumplimiento por parte del Cliente de una petición de margen adicional;
  • cualquier declaración realizada por el Cliente que resulte ser inexacta en el momento en que se realizó o se reitere o deje de ser exacta;
  • la imposibilidad o la negativa del Cliente a abonar la totalidad o parte de sus deudas o a cumplir sus obligaciones financieras;
  • la apertura de cualquier procedimiento judicial de reorganización o procedimiento similar contra el Cliente;
  • o la quiebra del Cliente.

El Cliente, sus accionistas y/o directivos deberán informar a IBANFIRST, inmediatamente y por escrito, de la aparición de un supuesto de incumplimiento por su parte.

En caso de incumplimiento del Cliente, IBANFIRST tendrá derecho a anular, a su discreción, las órdenes recibidas, a suspender la ejecución de sus obligaciones de pago y entrega, y a rescindir, ipso jure y sin previo aviso, cualesquiera Transacciones efectuadas con el Cliente; así como a rescindir total o parcialmente la relación contractual con el Cliente, de conformidad con el Artículo 1.8 de las presentes CGU.

3.7.3. Para determinar el Saldo de anulación, cada Transacción Rescindida dará lugar a la determinación de su valor de reposición ("Valor de reposición").

IBANFIRST establece el Valor de reposición y expresa el importe que IBANFIRST abonaría o recibiría en la fecha del cálculo del Saldo de Anulación si asumiera la totalidad de los derechos y obligaciones del Cliente. Al importe correspondiente se le asignará un signo positivo en el caso de que se abone a IBANFIRST. Se le asignará un signo negativo en el caso contrario.

A continuación, IBANFIRST deducirá del total de los Valores de reposición afectados por un signo positivo y de los importes adeudados por el Cliente la suma de los Valores de reposición a los que se les haya asignados un signo negativo y los importes adeudados por IBANFIRST. Esta diferencia (positiva o negativa) constituirá el Saldo de anulación.

Las disposiciones anteriores no impiden a IBANFIRST adoptar inmediatamente y sin previo aviso cualquier otra medida necesaria para proteger sus intereses en cumplimiento de las presentes CGU. Estas medidas incluyen, entre otras, la resolución extrajudicial del presente acuerdo, el cierre de las posiciones del Cliente, la compra/venta de los activos subyacentes a los que se refieren las Transacciones del Cliente y la liquidación de todas o parte de las posiciones del Cliente para permitir la ejecución de los compromisos del Cliente.

El Saldo de anulación al que se refiere esta disposición se destinará a la liquidación de cualquier pérdida sufrida por IBANFIRST y a las reclamaciones de IBANFIRST contra el Cliente. El saldo restante será reembolsado al Cliente. Además de las disposiciones anteriores, IBANFIRST también podrá reclamar al Cliente daños y perjuicios por cualquier pérdida sufrida.

Artículo 3.8 - Obligación de garantía

Salvo acuerdo en contrario con IBANFIRST, con el fin de mitigar el riesgo operativo y el riesgo de crédito, el Cliente estará obligado a depositar una Garantía en una o varias cuentas bancarias precisadas por IBANFIRST, cuyo importe y condiciones serán especificados por IBANFIRST en la cuenta del Cliente de IBANFIRST.

La Garantía constituye una transferencia de propiedad como garantía en el sentido de la Ley de Garantía Financiera.

La Garantía que el Cliente transfiere a IBANFIRST está libre de cualquier privilegio, reclamación o fianza. IBANFIRST está obligada a entregar la Garantía al Cliente al término de las Transacciones, previa deducción de cualquier Saldo de anulación positivo a favor de IBANFIRST.

La Garantía es parte integrante del acuerdo de compensación mencionado en el Artículo 3.2. Si la Garantía depositada por el Cliente es inferior al umbral del 2 % del valor de las Transacciones entre el Cliente e IBANFIRST, revalorizada en las condiciones de mercado del día, independientemente del importe original de la Garantía, IBANFIRST podrá solicitar al Cliente que restablezca la Garantía hasta alcanzar el umbral del 2 % ("Petición de margen adicional").

Cuando el valor de las Transacciones entre el Cliente e IBANFIRST, revalorizado en las condiciones de mercado del día, sea inferior al 2 %, IBANFIRST también podrá proceder a una Petición de margen adicional al Cliente que se haya beneficiado inicialmente de una excepción a la constitución de una Garantía y exigir el depósito de una Garantía equivalente a este umbral del 2 %.

El Cliente dispone de dos (2) días hábiles para cumplir con una Petición de margen adicional a partir del día de la Petición de margen adicional.

Artículo 3.9 - Procedimiento de confirmación y condiciones aplicables a las Transacciones

La solicitud de cobertura se formula de acuerdo con los términos previstos a tal efecto en la plataforma IBANFIRST. La cobertura consiste en que IBANFIRST garantice la aplicación de un tipo de cambio determinado (i) durante un periodo y a unos volúmenes de pago acordados o (ii) para una fecha determinada y un pago definido.

Cada Transacción es objeto de una confirmación escrita o electrónica, en la que figuran todos los datos variables relativos a la misma. Esta confirmación tiene fuerza probatoria entre las partes. Cada confirmación es independiente de la entrada en vigor de la Transacción.

No obstante, si el Cliente no ha recibido la confirmación de IBANFIRST sobre una Transacción en los dos días hábiles siguientes a su realización, se le invita a comunicarlo inmediatamente a IBANFIRST para que se le envíe de nuevo una confirmación.

IBANFIRST y el Cliente acuerdan que, si IBANFIRST envía la confirmación del contrato al Cliente y este no notifica su desacuerdo con las condiciones de la confirmación en el plazo de dos (2) días hábiles tras el envío de la confirmación por medio de una "Notificación de no confirmación" a su persona de contacto en IBANFIRST, las condiciones de la Transacción se considerarán aceptadas por el Cliente.

Si el Cliente envía a IBANFIRST una "Notificación de no confirmación" de las condiciones, IBANFIRST y el Cliente tratarán de resolver el desacuerdo y confirmar las condiciones aplicables lo antes posible. La posible ausencia de confirmación no afecta a la validez de la Transacción efectuada y, por tanto, no exime al Cliente de su obligación de responder a cualquier petición de fondos que sea necesaria.

El derecho del Cliente a solicitar una Transacción y a obtener la aplicación del tipo de cambio garantizado por la Transacción también puede estar sujeto a la condición de que el Cliente haya abonado efectivamente a IBANFIRST, en el plazo previsto, las cantidades solicitadas en el marco de una petición de fondos.

IBANFIRST determina libremente el importe de esta petición de fondos en función de criterios de riesgo como la situación económica y financiera del Cliente, el riesgo inherente a la cobertura o las divisas en cuestión. IBANFIRST determina libremente el importe de esta petición de fondos en función de criterios de riesgo como la situación económica y financiera del Cliente, el riesgo inherente a la cobertura o las divisas en cuestión.

En presencia de dicha petición de fondos, si tres (3) días hábiles antes del final de la Transacción resulta que el volumen acumulado de pagos validados al precio garantizado de la cobertura es inferior al importe de la misma, el Cliente tiene la opción de notificar a IBANFIRST su decisión de (i) ordenar que el saldo no utilizado de la cobertura se transfiera a su cuenta denominada en la moneda de pago, abonando el equivalente de este saldo en la moneda de liquidación (por un importe equivalente al saldo no utilizado multiplicado por el tipo de cambio garantizado por la Transacción), o (ii) abonar a IBANFIRST cualquier pérdida de divisas realizada por esta última en la venta del saldo no utilizado. Esta decisión es irrevocable.

La utilización del pago de divisas a plazo flexible (mediante el ejercicio anticipado), al tipo garantizado por la transacción, solo es posible durante la ventana de utilización predefinida por el Cliente al suscribir la transacción.

Artículo 3.10 - Registro de las conversaciones telefónicas y protección de la privacidad

En caso de litigio o controversia sobre la existencia, el contenido y/o las condiciones de la Transacción, cada parte podrá valerse de los registros de las conversaciones telefónicas. Estos tienen fuerza probatoria, en particular en lo que se refiere a la existencia, el contenido y/o las condiciones de la Transacción, y prevalecen sobre el contenido de la confirmación.

Los registros realizados por cada una de las partes se conservan sistemáticamente durante un periodo no superior al necesario para el cumplimiento de los fines para los que se realizaron o para los que se tratan posteriormente, de acuerdo con las obligaciones legales.

Si el Cliente recurre a empleados y/o agentes, se compromete, además, a informar a los que intervienen en las Transacciones de las disposiciones de este punto (registro de las conversaciones telefónicas y protección de la privacidad) y de la Política de privacidad de IBANFIRST y a obtener su acuerdo respecto al registro de sus comunicaciones.

Los datos personales comunicados en relación con la conclusión o la ejecución de las Transacciones o durante cualquier conversación telefónica con IBANFIRST pueden ser tratados para los siguientes fines: gestión centralizada de clientes, gestión de cuentas y pagos, marketing (salvo oposición del interesado), visión global del Cliente y prevención de irregularidades.

Cualquier persona física puede tomar conocimiento de los datos que le conciernen y solicitar su rectificación. También puede oponerse, sin coste alguno y previa solicitud, al tratamiento de dichos datos con fines de marketing directo.

Artículo 3.11 - Resolución de litigios

IBANFIRST y el Cliente se comprometen a establecer procedimientos y procesos internos para registrar y supervisar cada litigio mientras este permanezca sin resolver.

IBANFIRST y el Cliente acuerdan utilizar el siguiente procedimiento para identificar y resolver los litigios entre ellos:

El canal "reclamaciones del cliente" es el medio privilegiado para la transmisión de la insatisfacción del Cliente activo en relación con un servicio prestado por IBANFIRST.

El Cliente presentará su reclamación por correo electrónico a complaints@ibanfirst.com con un nombre de cuenta o identificación de pago claro (que comienza con el símbolo "#") y su reclamación.

El correo electrónico se enviará al departamento correspondiente. A continuación, IBANFIRST (i) enviará al Cliente una confirmación por escrito de la recepción de su reclamación; (ii) se pondrá en contacto con el Cliente si necesitara información adicional relacionada con el caso; (iii) analizará el caso y le responderá con una respuesta detallada en la que se expondrán las explicaciones y los motivos de las acciones.

Artículo 3.12 - Obligación de notificación

El EMIR exige que todas las transacciones de derivados se notifiquen a un registro de transacciones inscritas. De acuerdo con el citado Reglamento, una parte está autorizada a notificar los elementos de las transacciones en nombre de dos contrapartes.

Además, un tercero también está autorizado a notificar en nombre de una y/o ambas contrapartes. Teniendo en cuenta lo anterior, IBANFIRST propone a sus Clientes que notifiquen sus nuevas Transacciones efectuadas con IBANFIRST en el marco de los pagos a plazo.

Salvo que el Cliente haya indicado expresamente a IBANFIRST que se encargará de su propia notificación, el Cliente acepta y autoriza a IBANFIRST a (i) realizar la mencionada notificación; (ii) utilizar uno o varios servicios elegidos a discreción de IBANFIRST para efectuar la notificación a los Registros de operaciones; (iii) cambiar su Registro de operaciones y/o servicio encargado de la notificación sin previo aviso al Cliente.

Para beneficiarse del servicio de notificación a IBANFIRST, el Cliente se compromete a proporcionar —o a delegar su competencia en IBANFIRST—toda la información necesaria, incluido el LEI del Cliente.

IBANFIRST se esforzará por notificar (así como en nombre del Cliente) con la mayor precisión posible los elementos relativos a cada Transacción y cualquier modificación o finalización de estas Transacciones al Registro de operaciones dentro de los plazos aplicables prescritos por el Reglamento EMIR y de conformidad con el mismo.

Si el Cliente no proporciona a IBANFIRST la información o los datos requeridos o solicitados a su debido tiempo, por el motivo que sea, y esto impide a IBANFIRST notificar la(s) Transacción(es) correspondiente(s) en nombre del Cliente, IBANFIRST lo comunicará debidamente al Cliente. El Cliente (i) tendrá derecho a declarar su(s) Transacción(es) a un Registro de Operaciones (directamente o a través de un representante), (ii) informará a IBANFIRST y le proporcionará los elementos relativos a las Transacciones, ya que se declarará para evitar la doble notificación y (iii) en este caso no contará con ningún recurso contra IBANFIRST por incumplimiento o de otro modo.

El Cliente reconoce y acepta que:

sigue siendo responsable de la exactitud de la información y de los datos transmitidos por IBANFIRST en su nombre y, siendo inevitables los errores de introducción debidos a fallos del sistema o a errores humanos, cada parte actuará razonablemente y de buena fe para identificarlos y corregirlos a su debido tiempo.

De conformidad con lo estipulado en este artículo, IBANFIRST no declarará ninguna Transacción en nombre del Cliente si no se le comunica un LEI válido o si el Cliente no ha encomendado a IBANFIRST la obtención/renovación del LEI del Cliente.

Artículo 3.13 - Compromisos del Cliente

El Cliente declara y garantiza que:

  • está facultado para firmar este documento;
  • ha cumplido y cumplirá todas las leyes, normas y reglamentos vinculantes o decisiones judiciales o administrativas a las que esté sujeto, relativas a la firma y ejecución del presente documento;
  • la información y los datos que ha facilitado a IBANFIRST son veraces, completos y exactos;
  • cada Transacción se realiza en el marco de las transacciones de pago y no con fines especulativos;
  • ha recibido de IBANFIRST, leído y comprendido la información necesaria, la cual es clara y está completa, sobre los riesgos relacionados con las Transacciones y se compromete a no efectuar ninguna Transacción subyacente si no comprende plenamente los riesgos relacionados;
  • conocía el tipo de cambio y el valor aplicable a la ejecución de los contratos de cambio a plazo fijo, flexible o dinámico;
  • conocía la protección del tipo de cambio y el contravalor máximo aplicable a la ejecución de los seguros de cambio a plazo dinámicos;
  • conoce todos los riesgos derivados de sus operaciones y ha contado con asesoramiento ajeno a IBANFIRST;
  • IBANFIRST no le ha prestado el servicio de asesoramiento; y,
  • se compromete a entregar el contravalor por cada uso de un contrato de divisas a plazo flexible o por la ejecución final de un contrato de divisas a plazo fijo, flexible o dinámico.

Artículo 3.14 - Costes

IBANFIRST tendrá derecho a cobrar al Cliente por los servicios prestados por IBANFIRST en virtud del mandato otorgado a IBANFIRST y por cada Transacción. Cuando proceda, estos gastos se calcularán de conformidad con las Condiciones generales de las tarifas.

Artículo 3.15 - Disposiciones varias

El hecho de que una de las partes no ejerza los derechos que le confieren las disposiciones del presente Capítulo, o que solo utilice una parte de los mismos, no podrá ser invocado por la otra parte como una renuncia a dichos derechos.

Los gastos y tasas resultantes de una Transacción y de su ejecución expuestos por una parte correrán a su cargo. No obstante, en caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá asumir todos los gastos y tasas derivados de la ocurrencia del caso de incumplimiento.

El Cliente autoriza irrevocablemente a IBANFIRST a cargar en su cuenta los importes que le adeuda y se compromete a aprovisionar su cuenta en consecuencia.

El Cliente es responsable de sus agentes y/o de sus colaboradores y responde de las consecuencias de las órdenes dadas, de las Transacciones efectuadas o de las notificaciones realizadas por las personas antes mencionadas que no estén encargadas de vincular al Cliente, salvo en caso de falta grave de IBANFIRST o de uno de sus colaboradores.

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